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Fallos: 132:322 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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822 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA son ajenos al recurso extraordinario autorizado por el artículo 1. inciso 2.° de la ley 48.

2" Dicho recurso es de interpretación restrictiva y no puede decirse planteada y resuelta la cuestión prevista en el inciso segundo del expresado artículo, porque un tribunal haya resuelto que, con arreglo a la ley nacional número 817, la prohibición de desembarcar impuesta a un migrante ha sido dictada por autoridad competente dentro de las restricciones del imerdicto deducido.

e Caso: La explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ,
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1920.

Suprema Corte:

La dirección de inmigración, considerando que don En.

rich Veeck llegado al país a' bordo del valor "Gelria", y detenido en 30 de mayo por la junta visitadora, no llenaba las conL diciones exigidas por la ley de inmigración número 817, prohibió =u desembarco y ordenó sa reconducción al puerto de procedencia, El mismo día 31 de mayo en que se dictó esta resolución Veech fué detenido por la prefectura general de puertos en el desembarcadero de la dársena norte de esta capital, cuando trataba de retirar su equipaje. por haber abandonado el Imgue sin consentimiento de la autoridad y por cat sas que el agente del vapor dice ignorar (informe de fojas 10), y fué puesto a disposición de la dirección general de inmigración a fin de ser reembarcado (fojas 7 vuelta).

Con tal motivo se interpuso en favor del detenido el recurso de habras corpus con que se fnicia este expediente, recurso continuado y ampliado por el propio Veeck a foja: 13 y 31 sosteniendo que en el momento de su detención era ya

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-322

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