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Fallos: 132:317 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 9 de 19:5 .

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil de la capital y otro de igual categoría de La Plata, provincia de Buenos Aires para conocer en los autos sucesorios de don Manuel Ladislao Campos, y Considerando : A Que en las escrituras públicas otorgadas por el señor Campos y que corren a fojas 1 y siguientes de la ejecución hipotecaria agregada sin acumularse, consta que dicho señor, al constituir la obligación hipotecaria el año 1912, y comvenir con st acreedor la división del bien afectado con su crédito respectivo, el año 1913, era vecino de la provincia de Buenos Aires, con domicilio en la ciudad de San Fernando, según propia manifestación contenida en aquéllas.

Que tal circunstancia determinó, sin duda, que se conviniera con la sociedaad prestamista el domicilio de ésta, como especial en esta capital para el cumplimiento de la obligación. , estableciéndose, además, la- competencia de los tribunales de comercio del fuero común para el caso de cobro judicial del crédito (artículo 101, código civil).

Que el señor Campos falleció el día cuatro del mes de junio del año 1917. en el mismo lugar indicado como su domicilio en las e- rituras hipotecarias antes mencionadas, según lo acredita la partida de defunción de fojas 1, autos de la provincia.

Que dadas tales constancias, no es de estimarse suficiente la información testimonial de fojas 11, autos sucesorios de la capital, vara acreditar que fuera aquí el domicilio del señor Campes a la ¿poca de su fallecimiento, máxime cuando no se preten-le que hnbiese cambiado el domicilio declarado.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-317

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