316 FMAOS DE LA CORTE, SUPREMA de su fallecimiento. Artículo 90, incisos! 5." y 7." del código civil, Caso: Lo explican las piezas sigmientes:
DICFAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 1 de 1980.
Suprema Corte:
Y El juez de lo civil de la capital y el de primera instancia e La Plata remiten a la resolución de V. E. la cuestión de competencia trabada se e a cuál de ellos corresponde el conocimiento del juicio sucesorio de don Manuel L. Campos, A mi modo de ver, las pruebas aducidas por uno y otro juez no son plenas: pero surge de ellas la presunción de que el cansante tenia, cuando murió, su domicilio en San Fernan do, provincia de Euenos Aires jurisdicción del juez de La Plata, Ne sólo residía alli cuando le sobrevino su última enfermedad, sinó que alli estaba enrolado a los efectos de las leyes militares y electoral: y, aunque parece que pasaba algunos inviernos en la ciudad de Buenos Aires, no bay prueba alguna de que aqui tuviera el principal establecimiento a que se reñere el artículo 93 del código civil. En cuanto ala famiba, muerta su mujer en San fernando, no tenía familia que dependiera de él.
En todo caso, se trataria de una persona sin domicilio conocido, cuya residencia actual se reputa domicilio legal, según el inciso 5", artículo go del código civil; y la última residencia de Campos fué en San Fernando, Por estas razones, opino que, con arreglo al inciso 7." del citado artículo go, el juez competente para conocer del juicio de sucesión que motiva este dictamen es el de La Plata, José Nicolás Matienzo.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:316
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