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Fallos: 132:302 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Busquiazzo. carecen de acción para promoverla, haciendo constar que la simple posibilidad de que puede serles aplica da no los convierte en parte interesada y que la ley orgánica incorporada al código de procedimientos civiles de la 7:

vincia contiene la prohibición para los jueves de Racer dect» raciones abstractas sobre aplicación o interpretación de la ley Que esta corte no puede rever en el recurso extraordinario del artículo 14, de la 48, las decisiones judiciales de una provincia fundadas en sus leyes procesales que no han sido im.

pugnadas como violatorias de la constitución nacional nor.

que con arreglo al articulo 105 de ésta se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas. , Que no existiendo asi decisión alguna, ya sea explicita 0 implícita, sobre las cuestiones de carácter federal planteadas en la demanda como lo hace constar el anto denegatorio 1el recurso extraordinario, éste es improcedente con arreglo 4 lo reiteradamente resuelto y lo dispuesto en la parte final del im ciso 2", artículo 14 de la ley número 48. (Fallos toto 108.

página 107: tomo 127 pág. 300 y otros).

Que, como se ha hecha constar en caso análogo, si bien es cierto que el recurso antorizado por el artículo 14, inciso 2.° de la ley múmero 48, procede cuando la validez de una lev, decreto o autoridad de provincia haya sido puesta en ¿testión bajo la pretensión de ser repugnamte a la constitución nacio nal, a los tratados a leyes del congreso, no es menos exacto que es condición sine que non que dicha circunstancia haya sido alegada en el pleito de tal manera a habilitar legal.ente y a los tribunales a pronunciarse sobre ella dentro de ss proce dimientos y que su decisión haya sido en favor de la ley o " autoridad de provincia. (Fallos tomo 64 pág. 95 , conside.

rando 3". página 971.

Por ello se declara no haber lugar a la queja deducida.

Notifíquese y repuesto el papel archivese, A. BrrmEJO, — DD. E, Patacio, — J. FicuEROA Arcorrs — Ra.

MÓN MénpEz.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-302

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