306 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA r te puede hacerlo respecto de las haciendas que fuesen faenadas en su territorio.
Que protestado en forma el pago del impuesto, como lo demuestra el testimonio de escritura pública que acompaña, viene a demandar su repetición, y al efecto pide que en opor:
tunidad se declare inconstitucional dicho impuesto "y se con«ene a la provincia de Entre Ríos a devolver la suma de dicz mil veinte y cuatro pesos, ciucuenta centavos nacionales, Que acreditada la jurisdicción originaria de esta corte y corrido traslado de la demanda (fojas 14 vuelta), el representante de la provincia de Entre Rios comparece a contestaria a fojas yo y expone en lo substancial: "Que niega los hecitos en que se funda la demanda; que de la propia exposición de la parte actora resulta que no se trata de un impuesto al tránsito, pues la ley que ha creado el impuesto aludido se reficre —7 tinicamente a las haciendas que forman parte de la riqueza pecuaria de la provincia, y excluye expresamente a las de °ránsito;- que ese impuesto se aplica a todas las haciendas existentes en la provincia y no solamente a las que se extraen y de su territorin, y en caso de admitirse una excepción a fa vor de las segundas, se crearía una injusta desigualdad. + Que fundado en las consideraciones expuestas pide el rechazo de la demanda con costas. : Que recibida la causa a prueba (fojas 31 vuelta) se pro» > dujo la que expresa el certificado de fojas ¿2 se presentaron . los alegatos de fojas 44 y 46, y se lam autos para definitiva (fojas 50). y Y considerando: a Que habiéndose afirmado por la parte actora que el impuesto cuya repetición demanda se hizo efectivo con motivo — de haber extraido haciendas de la provincia y en el acto de extraerlas, le incumbia probar ambos extremos, toda vez que Y la provincia negó todos los hechos de la demanda en su es .
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:306
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