DE JUSTICIA NACIONAL 95 la ley la medida que se solicita, no ha lugar, sin perjuicio de lasfacultades del juzgado de dictar las providencia que considere para mejor preveer, Repóngase la foja. .
Matienzo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 6 de 18, Vistos y considerando: Que aunque la existencia de un derecho implica siempre la de los medios adecuados para hacerlo efectivo, loque vale decir que la parte demandada puede requerir el reconocimiento que ha solicitado, es indudable que entre los medios autorizados por derecho, no está el de traslación del oficial público á un lugar de distinta jurisdiccion, como se ha pedido por dicha parte, Por esto, se confirma el auto de foja ciento cuarenta vuelta en cuanto no hace lugar á la traslacion del jefe del archivo de la capital, con el documento materia del incidente, dejándose á salvo el derecho del demandado al objeto del reconocimiento en cuestion, para hacerlo valer en la forma que corresponda, quedando en estos términos modificado el expresado auto en la parparte apelada, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:95
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