DE JUSTICIA DE LA NACION 07 crito de responde. (Fallos, tomo 123. página 336: tomo 123 pág. 95 ; tomo 125 pág. 307 , etc.). a Que entretanto, sí hien ha quedado establecido «ue la parte actora abonó la suma cuya repetición se persigue, 10 se ha demostrado que el pago se efectuara para extraer haciendas del territorio de la provincia, ni que le fuera exigido al demandante como condición para autorizar la extracción, Que en efecto, la prueba rendida se Eimita al doctmento de fojas 37. expedido por la receptoría de réntas de Cualeguay en el que se expresa que en los libros respectivos de aquella oficina se encuentran asentadas las partidas que se deta- > lan, importe del impuesto al ganado abonado por la sucesión de don Antonio Saralegui, sin especificar motivo ni circuns.
tancia alguna relativos al pago de dicho impuesto, esto es sin la determinación, esencial en el caso, de que la contribución fuera impuesta y percibida al retirar las haciendas y con ocasión de su. tránsito por el terrritorio de la provincia.
Que en consecuencia, no habiéndose probado los hechos que sirven de fundamento a la demanda, es innecesario exa- , minar el carácter que haya de atribuir a los impuestos percibidos en el caso de autos por la provincia de Entre Ríos, y si ellos son o no compatibles con las garantias constituciona- a les que ha invocado el demandante, Por ello, y de conformidad con lo expuesto por el señor procurador general, se desestima la demanda de fojas 11, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifique se y repuesto el papel arqhivese.
A. EErRMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar? — D, E, Parieio. — dl $. FIGUEROA ALCORTA, — Ra
MÓN MÉNDEZ.
, ———Ñ—— . . ,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:307
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-307¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
