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Fallos: 132:304 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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E : : e E b 01 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

É :
ñ : contrario al derecho de transitar libremente por el territorio + de la nación, habiendo procedido la provincia como si tuviera E". uña aduana que cobrase derechos de exportación. Fundan st U demanda en los artículos 9, 10 y 11 de la constitución nuy cional, El representante de la provincia demandada no recono.

ció los hechos y se refirió a las constancias de la prueba que E se produjera. negando que la provincia haya creado aduara E o exigido derechos de exportación. ni haya tomado disposi ciones prohibitivas de la libre circulación, pues el impuesta vigente gravita sobre todos los ganados existentes en la pro + vincia y no sólo sobre los que se extrae de ella.

La única prieba que los actores han producido es el informe expedido a fojas 37. por la receptoria de rentas de Gualeguay a tenor del cuestionario formulado a fojas 36.

E En ninguno de estos documentos aparece establecido el N objeto de los impuestos percibidos. Alli se pregunta y se con.

testa que lo fueron en concepto de guías sin especificar el ¿lescm tino de los ganados, dentro o fuera del territorio de la nroE vincia.

No se ha acompañado la ley de tabladas cuya constitucio.

nalidad se impugna y que era necesario examiar para preci sar la naturaleza y extensión del impues, » de que se trata.

A El informe antedicho sólo establece que las partidas a que se refiere son el importe del impuesto al ganado abordo por los derandames, sin expresar que ese impuesto se haya pagado con motivo de la exportación de los animales, E No probado el hecho principal resulta innecesario que se a ocupe de la cuestión de derecho planteada, la que ha sido tratada en mi dictamen de 27 de diciembre de 117, en el caso Altolaguirre contra la misma provincia y por V. E, en otros y : muchos y especialmente en el que se registra en el tomo 127, q de los fallos, página 383. de 25 de junio de 1918, E. ó José Nicolás Matienzo.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-304

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