Don Nicolás Esquivel y otro, en autos con la provincia de Entre Rios, sobre inconstitucionalidad de la ley de marcas y cñales. Recurso de: hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, incro 2" de la ley 48, contra una resolución de un tribunal de provincia que se limita a declarar que los recurrentes carecían de acción para promover la deminda de inconstitucionalidad de una ley de marcas provincial, haciendo constar que la simple posibilidad de que Y pueda serles aplicada no los convierte en parte intercsaca e y que la ley orgánica incorporada al código de procedi- .
mientos civiles de la provincia prohibe a los jueces hacer declaraciones abstractas sobre aplicación o interpretación de la ley. (No hubo decisión explicita o implicita sobre la cuestión federal planteada en la demanda; además "e que, para la procedencia del expresado recurso es con." dición sine que non que esa cuestión haya sido planteada en el juicio de tai manera a habilitar a los tribumales a pronunciarse sobre ella dentro de us procedimientos y .
que su decisión haya sido en favor de la ley o antoridai de provincia). E Caso: To explica el siguiente: E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Boesos Aires, Septiembre >: de 1951.
Vistos en el acuerdo y considerando:
Que en la sentencia apelada cuyo testimonio se acompaña el superior tribunal de justicia de la provincia de Entre Rios se limita ha declarar que los demandantes de inconstiti:cionalidad de la Jey de marcas y señales número 2.578 de la provincia de Entre Ríos, don Nicolás Esquivel y don Eduardo ¿>
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:301
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