tivo el auto dictado por la cámara de apelaciones en lo comercial de la capital en 5 de julio último, en los autos ejecutivos seguidos por doña María Lursa Rodríguez de Vievra contra Mir y Chaubell.
La cámara resuelve en dicho auto que don Avelino Ribeiro apoderado de don Manuel A. Vieyra, carece de facultad para desistir de este juicio y en consecuencia revoca el anto de fojas 287 vuelta que dió por efectuado el desestimiento Lejos de poner fin al pleito, este anto lo manda continvar, y de tal género de resoluciones no hay recurso" para ante ha suprema corte.
Por lo demás, no ha habido, antes de la resolución apelada. debate alguno sobre cuestiones de derecho federal. de modo que la cámara se ha limitado a aplicar disposiciones 0 reglas de derecho común, En cuanto a la invocación que los demandados hacen del derecho de defensa y del de ser juzgados por los jueces naturales, sobre ser tardía. pues es posterior a la resolución apelada. es notoriamente improcedente, porque dicha resolución no priva a los recurrentes de continuar interviniendo en la causa, ni los saca de los jueces que ellos mismos han consentido durante el juicio.
Por estas razones, creo que la cámara ha hecho bien en denegar el recurso.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre ) de 1920.
Y vistos: El recurso de queja por apelación denegada deducida por dos Ramón Chaubell en los autos que les sige doña Maria Luisa Rodriguez de Vieyra sobre cobro ejecntivo de pesos,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:299
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