Y comiderando:
Que en la resolución apelada co-riente a fojas 310 de los autos remitidos por vía de informe, se dispone que mien tras no se resuelva en definitiva si la manifestación de fo.
jas 205 pone fin a la intervención de la señora de Vieyr: en el juicio, la facultad de esta para actuar en él, en cuante se relacione con el punto de la referencia, no puede serle desconocida, revocando, además, el auto de fojas 287 vuelta en el que se daba por efectuado el desestimiento formulado por el apoderado de don Manuel A, Vievra por caracer de facultades, .
Que esta resolución no tiene el carácter de definitiva y se ha limitado a la apreciación de disposiciones o reglas de de recho común.
Que la jurisprudencia imiforme de esta corte ha dejalo establecido que para ser procedente el recurso extraordinerio autorizado por el artículo 14, de la ley número 48. es neceser rio que el fallo apelado para ante ella haya desconocido nn derecho fundado en alguna clánsura de la constitución trata tlo a ley del congreso, lo que no ocurre en el presente caso, desde que como queda dicho la citada resolución, articulo 306, se ha limitado a resolver cuestiones de hecho y de derecho común que no lo autorizan. Articulo 15, ley 48.
Por ello atento lo resuelto en casos análogos. y lo expuesto y pedido por el señor procurador general, no se hace lugar al recurso. Notifíquese y repuestos las fojas archivese , devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR (3. DEL
Solar. — D. E. Paracio. — Ramón MENDEZ,
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-300¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
