Por ello y demás consideraciones concordantes de la sen tencia de fojas 72 se confirma ésta. Sin costas, en atención a la naturaleza de la defensa alegada. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose en el juzgado de origen los sellos que correspondan a la parte demandante.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ras
MÓN MÉNDEZ.
Don Ramón Chanbcll en autos con doña María Luisa Rodriguez de Vieyra, sobre cobro ejecmtivo de pesos. Necurso, de hecho, Semario: No procede el recurso estraordimario del artículo 14.
ley 48. contra una resolución que desconoce facultad a un apoderado para desistir del juicio, revocando en consecuencia, el auto del inferior que dió por efectuado el desistimiento, (Tal resolución no tiene fuerza de senten cia definitiva y se funda en disposiciones » reglas de derecho común).
Caso 7 Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1920.
Suprema Corte:
No cerco que, a los efectos del recurso extraordinario :ade por el artículo 14, de la ley 48, puede calificarse de defini
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:298
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