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Fallos: 132:298 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Por ello y demás consideraciones concordantes de la sen tencia de fojas 72 se confirma ésta. Sin costas, en atención a la naturaleza de la defensa alegada. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose en el juzgado de origen los sellos que correspondan a la parte demandante.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ras

MÓN MÉNDEZ.
Don Ramón Chanbcll en autos con doña María Luisa Rodriguez de Vieyra, sobre cobro ejecmtivo de pesos. Necurso, de hecho, Semario: No procede el recurso estraordimario del artículo 14.

ley 48. contra una resolución que desconoce facultad a un apoderado para desistir del juicio, revocando en consecuencia, el auto del inferior que dió por efectuado el desistimiento, (Tal resolución no tiene fuerza de senten cia definitiva y se funda en disposiciones » reglas de derecho común).

Caso 7 Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1920.

Suprema Corte:

No cerco que, a los efectos del recurso extraordinario :ade por el artículo 14, de la ley 48, puede calificarse de defini

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-298

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