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Fallos: 132:282 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ELIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1920 Vistos y considerando:

Que según resulta de autos, la presente causa fué ini ciada ante el juzgado federal de Bell Ville por la demanda deducida por el procurador fiscal en el escrito de fojas 12 a nombre del gobierno de la nación contra la "Sucesión Duarte" sobre expropiación de los terrenos que menciona en el referido escrito, con destino a las obras de ensanche del Río Tercero.

Que resulta, asimismo, que el señor juez federal, conforme con el procedimiento sumario establecido para las cat sas de expropiación, dispuso el comparendo de las partes para el juicio verbal decretado a fojas 101 y que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 1918.

Que en el acta del referido juicio. fojas 104, se hace constar que no fre aceptada la suma consignada com ¡prigo «del precio de los terrenos expropiados e indemnizzción le los perjucios consiguientes, en cuya virtud se procedio al nombra miento de los peritos tasadores que propusieron los imeresados y el procurados fiscal a str vez, los que se tuvieron por nombrados, procediéndose despues a la designación de un tercer perito por el juzgado por las consideraciones que se expresan en la sentencia de fojas 127.

Que esta corte tiene declarado en cirsos análogos, que la ley número 189 no exige de parte del expropiado la fijación del precio e indemnización bajo pena de darle por aceptada la oferta del expropiante, y que la diferencia que el juez debe decidir con el mérito de los peritos que las partes nombren para apoyar sus pretensiones, surge entre las partes interesadas, ya sea que el propietario atribuya un precio determinado a la propiedad y a la indemnización de los perjuicios distinto del 4 ofrecido, o que manifieste. simplemente, que no está conforme

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-282

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