de tener muy en cuenta lo que a su respecto dicen los peritos de fojas 34 vuelta a 40; estiman esa suma como puramente conjetural con base inexacta y de beneficios hipotéticos.
Las reflexiones de los peritos se basan en argumentos de indole técnica, claramente expuestos y sólidamente conexio- .
nados con la verdad y con cuanto antecedente les ha sido dado contemplar, de suerte que el juzgado no halla reparos fundados a formular. En consecuencia acepta las conclusiones a que llegan los peritos acerca de la inadmisibilidad de esta partida.
7: Que en cuanto al punto E., su importe llega a un mil seiscientos treinta y cinco pesos con cincuenta y nueve centavos mon a legal y como quiera que la demandada lo acepta y da en pago la suma referida, según resulta de fojas 16 y 18, procede ordenar la transferencia de la misma a la nación. ..
8 Que com el estudio precedente se ha eycarado la litis desde un punto de mira ajustado a las ciréunstancias, contemplando la situación respectiva de las partes contratantes, sus derechos y obligaciones. así como se ha discernido el alcance de estas y aquéllas.
Los artículos 505, 918, 1.137, 1.195, 1.197 y 1.198 y el titulo preliminar del libro IV del código civil, armonizan con las disposiciones del decreto de 30 de diciembre de 1899 y las de traspaso de aquellos de 11 de julio de 1900 y 3 de octubre de 1902 a la demandada, todo lo cual justifica el proceder de la parte actora dentro de las limitaciones determinadas por el infrascripto.
El derecho de la parte actora emergente de lo citado en el párrafo anterior e invocado además en el decreto del 30 de noviembre de 1914. que fundamenta la demanda, no ha sido impugnado ni desconocido por la compañía. como más arri- ba se ha dejado expuesto, habiéndose concretado ésta h considerar que el punto en litigio consiste en establecer si es exacto o no que se adeuden las sumas reclamadas u otra menor (fojas 1 vuelta).
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:265 
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