ral, y aún viven en el mismo domicilio de la calle Uruguay.
Que, de las declaraciones ofrecidas merece mencionarse una especialmente, la del señor Amonio López y López, a fojas 134, el que por ser propietario de la casa de la calle Méjico, que ocupó durante varios años la familia de Conyer se encuentra autorizado para conocer la verdad sobre los hechos que se le preguntase en el interrogatorio. Dice este testigo que la familia Couget vivió en su casa, desde el mes de marzo de 1916 hasta el 15 de enero de 1919, siendo tiador por los alquileres el señor Armando Couget, hijo de la cau.
sante, y que estos alquileres se cobraban mensualmente en la casa de consignación del señor Patrón, de la cual era cliente el señor Armando Couget.
Nada más categórico que las afirmaciones de esic testigo, y aún nos dice: Que, después de desocupar la casa de su propiedad, tuvo que ver a la familia de Couget y lo hizo en su nuevo domicilio de la calle Uruguay.
Estos hechos plenamente comprobados, demuestran que el caso, encuadra realmente dentro de las disposiciones del artículo 3.284 del código civil.
Respecto a la intención que la familia de Couget tuvo al cambiar de domicilio, de Junin a Bueños Aires, fuera con carácter definitivo, todos los elementos de prueba presentados dejan en el ánimo del proveyente la impresión de ser verdad esta circunstancia, pero, lo que deja terminada completamente esta cuestión, en forma tal, a mo dejar duda alguna, es la declaración de los testigos que deponen ante el señor juez de paz de Junin, que corren agregados de fojas 187 a fojas 192, todos ellos con excepción del último, afirman expresamente, que saben el propósito que guiaba a la familia de Couget, de cambiar defimtivamente de domicilio, radicándose en Buenos Aires, y que por tal razón, antes de abandonar la casa en Junin, dió la familia de Couget una reunión, despidiendose, a la que ellos asistieron.
Queda demostrado. que la familia de Conget, vivía en
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:246 
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