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Fallos: 132:245 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que abierta a prueba la incidencia se presentan los ina formes de fojas 137 y 145 de la Compañía Alemana de Electricidad y de la Unión Telefónica, demostrándose con ellos, que, el domicilio de la familia de Conget, era el denunciado er la partida de defunción.

Que a fojas 136, se agrega un informe dé la policia de la capital del que resulta: Que la señora de Conget falleció en el domicilio denunciado de la calle Méjico, y que su familia vive actualmente en la calle Uruguay 1217; datos que vienen a evidenciar el hecho de que no era únicamente la señora de Couget la que vivia aquí, sino que también su fam la. puesto que, una vez fallecida la señora sólo cambiase el domicilio de la calle Méjico a la calle Uruguay, esto en un todo conforme con lo aseverado por la heredera que en las presentes actuaciones cuestiona la inhibitoria, quién

Que, por otra parte, las declaraciones de los testigos que obran de fojas 127 a 134 y de fojas 187 a 192, todas personas calificadas, y clase de explicaciones más que suficientes de sus dichos, demuestran en forma clara y categórica que el señor Armando Couget vivía radicado con su familia aquí, en Buenos Aires; que por razones de trabajo, se ausentaba con frecuencia, pero a su regreso iba a su casa donde hala dejado su familia, a vivir con ella; que durante los veranos, también la familia verancaba fuera de la capital en una de sus estancias, pero que pasado el verano regresaban nuevamente a su domicilio de esta capital; que aquí fallece la esposa del señor Couget y que a faiz de este acontecimiento la familia cambia de casa, trasladándose a la calle Urnguay 1217. " Que esta circunstancia, como ya se ha dicho, demuestra que no es exacto que la única razón de la estada en Buenos Aires de la familia Conget fuera atender la salud quebrantada de la señora. pues que, muerta ésta, continúan en la capital fede

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-245

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