martes y vierses de cada semana para oir providencias; teniéndose por presentado y por constituido el domicilio que indica €) procurador Calvi en mérito del poder agregado de fojas 1 a 4. — Luis F. Dellepiane. — Ante mi: M. Bianci Bejarano,
AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL, DE 1,4 CAPITAL
Autos y vistos:
Para resolver la inhibitoria promovida por el señor juez de primera instancia en lo civil del departamento del centro de la provincia de Buenos Aires, doctor Luis F. Dellepiane, y Considerando :
Que, el señor juez exhortame funda su competencia en una información producida ante él, tendiente a demostrar que el último domicilio de la causante no era el ile la calle de Méfjico 1483, sito en esta capital federal, como resulta de la partida de defunción, sino que, no obstante las prestinciones que surgen de esta partida, su domicilio era en la ciudad de Mercedes, jurisdicción del juez requeriente.
Que los testigos deponen, afirmando que la estada en Buenos Aires era sólo accidental y motivada por enfermedad de la señora de Couget y, en consecuencia, no ha habido intención de cambiar de domicilio, subsistiendo el que siempre ha tenido la familia en Junin.
Que ante est. requerimiento y ya en las presentes actuaciones, la heredera que las iniciara, se opuso en momento oportuno, a que el juzgado accediera a la inhibitoria solicitada y funda su oposición en las constancias de la partida de defunción agregada a fojas 1, pidiendo al mismo tiempo, se le permitiera producir prueba par: demostrar que el domicilio de la causante y el de su esposo, lo era en esta capital y el mismo consignado en aquella partida de defunción.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:244
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