Buenos Aires, en la calle Méjico 1483, desde mucho tiempo antes del fallecimiento de la causante, y que, si radicación en esta capital, lo era con carácter definitivo y no transito rio, como se afirma por el señor juez exhortante, al requerir la inhibitoria en mérito a la información producida ante él.
Por estas consideraciones y lo dictaminado por los ministerios públicos y Consejo Nacional de Educación a fojas 222 y 223 y siendo el caso del articulo 3.284 del código civil. el proveyente resuelve sostener su competencia para seguir conociendo en los presentes autos sucesorios de doña Margarita Laplacette de Couget; no accediendo, por consiguiente, a la inhibitoria solicitada en el exhorto de fojas 54, por el señor juez de primera instancia en lo civil y comercial del departamento del centro de la provincia de Buenos Aires, doctor Luis F. Dellepiané, a quien se le oficiará haciéndole saber esta resolución y pidiéndole, que, si no estubiera conforme con la misma, de por trabada la contienda de competencia y remita los antecedentes a la corte suprema nacional para que dirima la cuestión.
Así lo resuelvo en la sala de mi despacho, en Buenos Aires, a los diez y mueve días de abril de mil novecientos veinte. Repónganse las fojas. — César 1. Campos. — Ante mi: Gabriel Fernández.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 17 de 1920. 
Suprema Corte:
Con motivo del fallecimiento de doña Margarita Laplacette de Conget, ocurido el 4 de enero de 1919, en esta ciudad se ha iniciado st juicio sucesorio ante dos jueces de diferente jurisdicción el juez de primera instancia de la ca
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:247 
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