FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Septiembre 6 de 1020.
Tengase por resolución el precedente dictamen del señor procurador general. Notifíquese y archívese reponiéndose el papel.
A. BrrmEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — Ramón Mexpez Consejo y dirección general de escuelas de la provincia de la provincia de Buenos Aires, salicitando titulo supletorio por posesión treintenaria sobre unos inmuebles situados en esta capital: sobre jurisdicción originaria.
Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la corte suprema conocer en actuaciones del consejo y di rección general de escuelas de la provincia de Buenos Aires para obtener titulo supletorio por posesión treintenaria. (No hay parte demandada: caso de jurisdicción E voluntaria, y luego dicho consejo no es la provincia misma y no tiene, por lo tanto, el derecho de litigar originariamente ante la corte suprema».
Caso: To explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 25 de 199.
Suprema Corte:
No corresponde a la jurisdicción originaria de V. E. conocer en estas actuaciones que inicia el consejo y dirección
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:210
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