158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derechos sucesorios se considera titular a mérito de cesiones sucesivas.
Que para justificar esa posesión ha producido prueba de testigos € instrumental. La Primera consiste en las declaracio es de José Costa, fojas 183, y Vicente Calzetta, fo.
jas 185, quienes deponiendo al tenor del interrogatorio de fojas 173, manifestan que el demandado ocupa desde hace muchos años la fracción de isla materia de la /itis; que desde antes del año 1880 dicha tierra estaba poscida por particulares; y que todos los posedores que se han sucedido gozaran quieta y pacificamente de la posesión, sin que el gobierno de la provincia haya ejercido actos de dominio sobre el inmueble. Los instrumentos presentados son las escrituras de fojas 100 a fojas 119, de las cuales resulta: que el demandado compró el terreno de que se trata, a don Adrian Gara.
hier en el año 1898, por instrmmento privado que se encuentra transeripto en la escritura de fojas 118: que Gambier había adquirido los derechos posesorios de don Magluar Mon jeaux; este último de don Armando Valarché; y que, prescindiendo de otras cesiones intermedias, los primeros actos de transmisión de derechos posesorios fueron los otorgados por don José M. Moreda en 22 de diciembre de 183 y por doña Gabriela Lopez de Cámpora en 22 de noviembre de 1888, «quienes poscian unos montes contiguos (escritura de fo jas 104) y aparecen como iniciadores de la explotación de los mismos.
Que el punto de partida de los títulos acompañados 1a constituyen las presentaciones del señor Moreda, en febrero de 1881, y la señora de Cámpora, en setiembre de 1882 a 11 municipalidad de la Ensenada, en cuya jurisdicción se encontraba el inmueble, manifestando ser poseedores de montes cuya ubicación se determina en forma confusa, y declaramlo el número apróximado de árboles comprendidos en envia monte.
Que esas manifestaciones según se desprende de lo trins eripto en la escritura de fojas 104, se hicieron en cumpli
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:158
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