tintas escrituras que demuestran las trasmisiones sucesivas de los derechos posesorios.
Por estos fundamentos, no se hace lugar al recurso de nulidad y se revoca la sentencia apelada, rechazándose la pre sente demanda de reivindicación; devuélvanse. KR. Guido Lavalle. Antonio 1. °Marcenoro. — En disidencia: Jos? Marcó.
EN DISIDENCIA
Visto: Considerando. en cuanto a la milidad, estése a la resolución precedente de este tribunal.
Considerando respecto de la apelación:
17 El demandado opone la preseripción de treinta años fundándose en sus escrituras y en los testigos cuyas declaraciones obras en autos, y nada más del caso por tanto, que exponer lo que dicen estas pruebas Escrituras. — Don José M. Moreda vendió a don Ulderico Bussetti dos montes que decía tener dentro de unos arroyúós y anegadizos, según denuncia hecha en solicitud hecha a la municipalidad por avisos de esta corporación, publica dos en trece de febrero de mil ochocientos ochenta y uno, o má- hien, le vendió las acciones y derechos que le corrospon«dían como poseedor y ocupante de los montes mencionados:
escrituras de fojas 4 y 5. Don M, Dussetti vendió el monte y dichos derechos posesorios a don Pedro Cadó quien. asi vez, los transfirió en venta a don Armando Valarehe en veinticinco de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, fo.
las 105: y éste CValarché+ vendió a don Eugenio Maffeis, con la escritura de fojas 100 a 103, el veintitres de agosto de vil ochocientos ochenta y ocho, la mitad de Tas acciones y derechos adquiridos de Cadó, tfojas 105 vuelta), por lo que quedaron ambos en condominio (fojas 1001.
Valarehé € Maffeis compraros tenbién a doña CGubriela
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:152
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