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Fallos: 132:162 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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tegración de superficie comienza :esde la fecha en que la mensura demuestra el déficit, ello es en los casos en que el contrato de compra venta aparece cumplido por la tradición; pero no habiéndose acreditado ésta, el titulo de obligación para reclamar la entrega de la cosa, es el de la venta de la misma, desde cuya fecha comienza a correr el término para exigir el cumplimiento del cuntrato de compra venta y para la prescripción (articnlo 3.950, código civil): y siendo el titulo a cata de la prescripción, inhábil para reclamar la entrega de la cosa, con más razón lo es para exigir la integración de la 5uperficie resultante de una mensura efectuada con posterioridad a la fecha en que se había operado la prescripción.

Caso: lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1910.

Y vistos: Los seguidos por don Emilio Moreno contra la provincia de San Luis por integración de tierras, de los que resulta: , Que a fojas 18 y con los documentos precedentemente agredados, comparece don Emilio Moreno y expone: que el 24 de diciembre de 1873 don Ramón Moreno denunció en compra al gobierno de la provincia de San Luis un campo de propiedad fiscal ubicado en la parte sud del cerro de "Chajan", tercer departamento de dicha provincia, para formar en ¿l un establecimiento ganadero.

Que aceptada la solicitud por el gobierno, se procedió a mensturar el canipo, comisionando al agrimensor Gorgonio Gudiérrez a ese efecto; y el citado agrimensor al relacionar la operación efectuada, dejó establecido que el campo de re

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-162

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