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Fallos: 132:154 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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to y constarles (segunda pregunta) que el escribano Anto.

nio J. Márquez ocupa desde hace muchos años ú: isla de que se trata; de ser cierto (tercera pregunta) que la i

2 Y bien; tiempo es ya de juzgar estas pruebas únicas traídas por la parte demandada :

a) Que, como se ve, aquellas escrituras no prueban la posesión con ánimo de dueño, a punto que no la mencionan ni atn con las expresiones de condominio, a partir de Ar , ftiello en Febrero de mil ochocientos noventa y tres, pues que > sdio

Ro i fiones hasta octubre recién de mil novecientos nueve, fecha "de la escritura con que el demandado compró la isla (dice) como propietario. A la inversa, más bien, en todas aque llas escrituras se trasfirieron 'os derechos de posesión sobre estos accesorios, y a base siempre de una mera ocupación o tenencia de don José M. Moreda y doña Gabriela L. de Cámpora (años 1887 y 1888), como que expresamente no vendieron otra cosa que sus derechos a los montes que explotaban, y esto con conocimiento y en cumplimiento de disposiciones «de la municipalidad. conforme está dicho. A propósito:

"soy poseedora de un monte de terrenos anegadizos"... decía la señora Cámpora el año mil ochocientos ochenta y dos a la municipalidad. (fojas 106 vuelta).

b) Que, como se ve también, las declaraciones de 105 dos testigos mencionados, no prueban tampoco el hecho de que se trata, con ningún antecedente razonable del que se le pueda deducir, más o menos fundadamente, alo que se oponen además sus dichos, contrarios a las constancias de las escrituras.

3" Si pue resulta improbado ese hecho de la pose «ión con ánimo de propietario, mal puede invocar +: su de

LA

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-154

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