ferencia tenía siete leguas seiscientas treinta y cuatro cuadras cuadradas, de las que había que' deducir dos leguas ya »vendidas por el gobierno a dor Cecilio Ortiz, de suerte que la superficie denminciada en compra por don Ramón Moreno quedó fijada en cinco leguas seiscientas treinta y cuatro cuadras cuadradas.
Que mientras se proseguian los trámites de la denuncia y antes de efectuarse le venta, don Ramón 'Moreno hizo cesión de sus derechos al Banco de Mendoza Benegas y Compañía, el que obló el precio, y al que el gobierno de San T.uis adjudicó el campo.
Que el 16 de junio de 1883 el Banco de Mendoza "enegas y Compañía hizo un convenio -con el Banco Nacional en liquidación por el que, entre otros bienes, el primero cedía al segundo, el campo de Chajan, elevándose el convenio a escritura pública en julio 5 de 1883.
Que en 1901 el Banco Nacional en liquidación hizo practicar una mensura que no llegó a tener la correpondiente aprobación judicial porque su tramitación quedó paralizada.
En esa situación don Fernando L. Lozana solicitó del banco referido que se le vendieran las acciones y derechos al campo de Crajan, y aceptada la propuesta por el banco, la escritura se otorgó a favor del demandante, para quien lozano declaró haber comprado esas acciones y derechos.
Que el actor mandó practicar una mensura y amojona- , miento con intervención judicial, operaciones que fueron practicadas por el agrimensor Arnaldo Castelli y aprobadas por el juez de primera instancia en lo civil de la ciudad de Mercedes, provincia de San Luis, Que la operación precedentemente citada permitió comprobar, por primera vez, que el campo tenía sólo tres mil dosvientas noventa y dos hectáreas, dos mil ciento tres metros o sea once mil doscientas ocho hectáreas menos, y que además, de la superficie indicada, mil cuatrocientos siete hectáreas siete mil doscientos cincuenta y un metros estaban ubicados
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:163
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