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Fallos: 132:153 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Lopez de Cámpora, el veintidos de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, los derechos sucesorios que ésta temía a un monte contiguo ..] anterior, con arreglo a la solicitud presentada a la municipalidad cumpliendo disposiciones de esta corporación, y manifestando ser poscédora de un monte en terreno anegadizo, solicitud que se copia de su original a fojas 100 vuelta.

Maffeis manifestó más tarde, que había vendido sus derechos a don Miguel Argiiello, con mediación de V. Gomé nez Paz, según escritura de veinticinco de febrero de mil ochocientos noventa y tres, declarando expresamente que lo que entendió vender y vendió en realidad a Argiello, son los «lerechos posesorios que en condominio con don Armando Valarche, tiene en las plantaciones, poblaciones y terrenos ee isla, situados en la Ensenada, jurisdicción de Buenos Aires.

con la ubicación, extensión y linderos que expresa, /fojas 100 vielta y 107).

Según la escritura de fojas 100, el diez y siete de marzo de mil ochocientos noventa y cuatro, don Miguel Argiello vendió a don Magluar Monjeaux los derechos posesorios, in- , eluso plantación y población, en condomitio con Valarché, de los terrenos de isla mencionados, y según también escritura de fojas vir, del seis de noviembre de mil ochocientos ne.

venta y cinco, Valarché y Monjeanx se dividieron este condominio.

Consta a fojas 114, que los herederos de Monjeanx. con fecha veinte de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.

vendieron ss derechos posesorios al terreno de la isla de la Esenada a don Adrián Gambier, y consta, asimismo, a fo jas 118 y 120, que este último, el ocho de octubre de mil movecientos nueve vendió a don Pedro A. Márquez y éste aceptó en propiedad (como propietario. dices la iii con prada a los herederos de don Magluar Monjeaux.

Declaraciones de testigos. — Estos son don José Costa y «don Vicente Calzetta, que han declarado a fojas 187 y 185.

de emtforvidad con el interrogatorio de fojas 173. de ser cier

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-153

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