UNE its 160 FA LOS DE LA CORTE SUPREMA por lo menos para poder unir la posesión personal que invo.
ca el demandado, con los que sostiene que han tenido los que aparecen trasimitiendo derechos 0 acciones en los instrumentos públicos de fojas 100 y siguientes, porque la venta a favor de Marquez se efectuó por documento privado (transeripto en la eseritura de fojas 118), que aparte de no estar autenticacio, So vale como obligación de hacer escritura púhlica, por tratárse de la transmisión de derechos reales sobre un bien rar teodigo civil. artículos 1.182 y 1.1851 y no conhiere por lo tanto el carácter de sucesor con titmlo legal en la posesión.
Que por atra parte, tampoco se ha comprobado en de hida forma que los sticesivos vendedores de las tituladas ae ciones posesorías- hubieran tenido realmente la posesión o interrumpida que les atribuye el demandado, porque las estrituras presentadas al juicio no acreditan sino simples actos de enajenación de esos derechos, insuficientes por si solo co mo prueba de la ocupación de la tierra, y porque la prueba testimonial producida es a todas luces ineficaz para estable cer la existencia de esos hechos. Ninguno de los dos únicos testigos del demandado hace mención de las posesiones de Gambier, Valarche, Maffeis, ni de los otros enajenantes de derechos posesorios nombrados en las escrituras. Se limitan a declarar que Márquez ocupa desde hace muchos años 1 tierra cuestionada y que desde antes de 1880 ésta ha esiado poscida por partienlares cuyos nombres no designan. No expresan siquiera que las posesiones hayan sido ejercidas con ánimo de adquirir el inmueble, ni mencionan hecho algun del que preda inferirse tal propósito. La vaguedad de << informes. resulta, pues, evidente y no amoriza a atribuir asus dichos el valor necesario para justificar la posesión treit:tenaria. La ocupación de la tierra,
son actos que pueden por lo tanto, canficarse de equívocos enardo el ánimo de poseer para si no se ha exteriorizado, además, por otros hechos que revelen claramente esa voluntad,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:160
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