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Fallos: 132:150 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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150 FALLOS DE 1A CORTE SUPREMA A terreno deslimdado al principio dentro de dicz dias de ejeeutoriada la presente, con sus fru.os percibidos o dejados de percibir desde que la notificación de la demnmda, debiendo pagarse las costas en el orden causadas, por haber tenido el vencido razón probable para litigar. Notifíquese en el original, repóngase las fojas y en su oportunidad archívese.

€, Zavalia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Junio 6 de 1919.

Vistos, considerando:

Que es infundado el recurso de nulidad desde que la sentencia resuelve el punto Eundamental de la demanda, toma en consideración las defensas y prueba que a ese respecto ha presentado el demandado, estando resueltas explicita o impli citamente, en el considerando tercero, las cuestiones rela.

tivas a la condición legal de las tierras reivindicadas y al de recho de la nación para ejercitar la acción correspondiente.

Que no es discutible este punto, como lo ha resuelto invariablemente la jurisprudencia, toda vez que el actor sostic ne que es propietario en virtud de lo dispuesto en el artículo 2342 del código civil, y en esta circunstancia funda st derecho.

Que si bien es cierto, pues no se ha demostrado lo contrario, que el estado general no ha enajenado voluntaria mente la isla o monte Santiago, no lo es menos que dichas tierras han sido ocupadas por particulares que, en ocasiones, han adquirido el dominio por prescripción, como lo ha «declarado ya este tribunal.

Que el demandado ha justificado en autos, con la prue ha instrumental y de testigos, que su poscsión unida, como es de ley, a la de sus antecesores en ella, data de más de treinta años, 9, lo que es lo mismo, para los derechos que alega,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-150

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