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Fallos: 132:148 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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METRES
148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mil ochecientos ochenta y tres, ante el escribano don Ber.

nardino B, Conti, pasando sucesivamente esos derechos has1a el actual poseedor y demandado don Antonio J. Márquez.

Resulta asimismo que doña Gabriela López de Cámpora, en dieciseis de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos, hizo igual presentación que Moreda a la munipalidad, manifestando poseer la segunda fracción descripta anteriormente, vendiendo sus derechos y acciones posesorios, a los señores Wmando Valarché y Engenio Maffeis, por escritura de veintidos de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, ante el mismo escribano Conti, sucediéndose igualmente varios po seedores hasta el actual tver fojas 104 y 106 vueltas. Como se ve, los docamentos particulares transcriptos en esas escri taras no bastan a probar la posesión que se dice ejercida por sus primitivos ocupantes, porque ellos, carecen de fecha cier.

ta, no fueron archivados en la oficina de su presentación, para que pudieran tener efecto contra terceros Cartículo 1.035 cúdigo civil) y en el mejor de los casos, surtiria efecto para demostrar la posesión desde la fecha en que tuvieron lugar las respectivas transferencias: veintidos de diciembre de mil ochocientos ochenta y tres y veintidos de noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, pues la protocolización de esos papeles. tuvo lugar al otorgarse la escritura testimoniada a foja ciento cuatro, diecisiete de marzo de mil ochocientos no venta y cuatro, y es desde ese día, que se le dió fecha cierta tinciso 3". articulo 1.035), siendo evidente que hasta la fe.

cha de miciación de esta demanda, no han transcurrido los treinta años establecidos en el articulo 4.015 del código civil para adquirir el dominio por prescripción. Y la prueba testimonial producida, no robustece más la instramental exami nada, pues el testigo Costa. si bien afirma que la isla estaba poseida por particulares antes de mil ochocientos ochema, no da razón de quienes eran sus ocupantes para poder co rroborar sti dicho con la prueba instrumental examinada, sucediendo otro tanto con el dicho del testigo Calzeta, si hien este dice que conocio a Moreda, poseedor primitivo en la ista

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-148

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