Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:144 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 27 La posesión no ejercida con ánimo de dueño no mede utilizarse por los sucesores en el título, a los efectos de la prescripción adquisitiva.

3" Para que pueda unirse, a los efectos de la pres eripción, las posesiones ejercidas sucesivamente por diversas personas, es indispensable que exista entre ellas un vinculo jurídico que les confiera el derecho de suceder legal y regularmente en la posesión. (Véase los sumarios de las causas que se registran en los tomos 128, página 239 y 131, página 155 en sus puntos primero, y primero y segundo, respectivamente. por ser aplicables a este fallos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEN SEÑOR JUEZ FEDERAL
A La Plata, Agosto 25 de 1916.

Y vistos: Estos autos seguidos por el fisco nacional con tra don Antonio J. Márquez, sobre reivindicación de una fracción de tereno que posee en la isla Santiago, compuesta de setenta y un mil trescientos cuarenta metros, ochenta y cinco decimetros cuadrados, más o menos, y linda por el norte con A. Valarché; por el sud con, con Manuel Romero; por el este, con el arroyo Chileno y por el eeste, con el Río Santiago, de los que resulta:

1 Que el primero de junio de mil novecientos once. el procurador fiscal de- esta sección, se presentó fundando su acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Decreto del poder ejecutivo nacional de 22 de abril de 1911, ordenando la iniciación del juicio: b) Dominio privado y eminente que ha ejercido el gobierno provincial de Buenos Aires, realizando actos de propietario, tales como haber hecho mensttra er oz, de las tierras de las islas y citación posterior

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos