Y considerando: , Primero. Que la excepción de prescripción opuesta, es perentoria y ella debe juzgarse en primer término, pues, si ella fuese procedente, excusaria el estudio y resolución de la acción deducida.
Segundo. Que a este respecto, el demandado, para jus.
tificar la posesión treintenaria invocada, ha presentado los títulos que corren de fojas cien a ciento veintimo y el testimonio de dos testigos cuyas deposiciones corren de fojas ciento setentitres a ciento ochenta y seis.
Examinada esa prueba resulta: Que de los títulos de foja cien a ciento veinte, se deslindan dos fracciones de terreno:
una compuesto de dos mil metros más o menos de frente al veste sobre el rio Santiago con el fondo hasta dar con el río de la Plata, cuyo primitivo poscedor fué don José M. Moreda, (ver fojas 104 y 106) y la otra, contigua a la anterior, ubicada sobre el arroyo Chileno, empezada a poseer por doña Gabriela López de Cámpora, con los siguientes linderos: por el frente al sudeste con el arroyo Chileno; por el nor-oeste, con Valarché y Maffeis (fracción anterior); por el sud-0este, con don Pedro Romero y por el nord-este con don Santiago Drial. Estas fracciones por estar unidas, se formó una sola, al adquirirlas «on Armando Valarché y don Engenio Maffcis (ver testimonios de fojas 100 y siguientes y especialmente descripción de los bienes a fojas 107 vuelta y 109, asi como la división de condominio de fojas 111). De las constancias de esas escrituras, resulta que don José M. Moreda, en veintisiete de febrero de mil ochocientos ochenta y uno, se presentó al presidente de la municipalidad de Ensenada, manifestando que era poseedor de dos fracciones de monte, una de las cuales — la primera citada precedentemente — cumpliendo así con los avisos publicados por aquella corporación. Esa manifestación escrita el fué devuelta, a Moreda, y con el'2 vendió a don Ulderico Bussctti sus derechos posesorios, por escritura de veintidos de diciembre de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:147 
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