litigio, sin mediar observación oportuna a sit personería, justífica suficientemente esta tercera instancia. no siendo úbice para ello lo manifestado en el precedente dictamen por el señor procurador general desde que han apelado todas las partes que han intervenido en la causa y sin que sea el caso de pronunciarse sobre cuestiones que o han sido materia del pleito.
Que declarados en el juicio anterior entre las mismas partes los derechos del demandante sobre la fracción de tierra afectada por las obras del puerto del Rosario que se indica en el plano de fojas 150 (sentencia de esta corte, de fojas 250), las cuestiones debatidas en el nuevo litigio iniciado a fojas 278 de estos autos, han quedado circunseriptas a la determinación del valor del terremo expropiado, a la exis tencia de otros perjuicios que afectaran cl patrimonio del actor por razón de la expropiación y, en caso de haberlas. el monto de los mismos. .
Que la fracción de terreno a expropiar tiene una superficie «de trescienos cincuenta y mueve metros ocho mil dos.
cientos sesenta y tres centimetros cuadrados, y forma parte de ima propiedad del actor don Clodomiro Ledesma. cuya extensión total es de cuatro mil ciento sesenta y dos metros veinte decimetros cuadrados, Que el inmueble del señor Ledesma se halla formado en su mayor parte por tierra alta o de barranca: pero la por- + ción afectada por esta expropiación se encuentra ubicada en la playa y si nivel, en casi toda su extensión, es inferior a la cota cinco metros veinte centímetros que determina la altura de las aguas en las crecientes ordinarias del río Paraná.
Que los dictámenes periciales producidos durante el jui- .
cio, llegan a conclusiones divergentes respecto al valor de la tierra y a los perjuicios derivados de la expropiación. El perito Scheidewind fojas 288), atribuye a la fracción a expropiar en la época de la ocupación de la tierra Caño 1911), un valor de trece pesos, con diez centavos por metro cuadra
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:13
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