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Fallos: 132:10 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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10 FALLOS DE Ln CORTE SUPREMA tes bastantes en autos para establecer la identidad de casos con el que nos ocupa.

Que el dato relativo a la venta en 1916 del fundo conti.

sue denominado "Barraca Victoria", ha sido analizado pri «dememente por el perito tercera fojas 308), llegando a la conclusión de que, excluyendo las mejoras, de ella resuita un precio de sesenta pesos nacionales por metro cuadrado.

Sostiene, sin embargo, que en 19t1, el terreno expropiado valia más, afirmación que no aparece fundada en ningún antecedente de autos: la avaluación fiscal no era mayor sino menos en 19TE fojas 330 vuelta), y si bien es notorio que entre ambos años hubo una desvalorización general de los terrenos, ella afectaba especialmente a los de especulación y no a los de renta. como lo es sin duda el de que se trata en este juicio.

Que la totalidad del inmueble afectado por la expropiación tiene una superficie de 4102.20 metros cuadrados, de los enales se espropian 3590203, de éstos 2705548 abajo de !a esta -- 5.20 y 8,0715 encima de esta cota, pero siempre abajo de la barranca del río, según afirma el perito Sehncidewind c y se desprende de otros datos, 1 y Dicha superficie total fue avaluada para el pago de la contribución «lirecta: de 1902 a 1906 en $ 28000, 0 sea a pesos 173 el metro cuadrado; de 1907 a 1911 en $ 60.000, 0 sea a S 14.41 el metro cuadrado: y de 1912 en adelante, en pesos 135.000, 0 sena S 32.43 el metro cuadrado, Esta avaluación concuerda en general con la del fundo contiguo conocido por "Barraca Victoria", y que cita el perito Schncidewid a fojas 203 vuelta, excepto en que en ésta se eleva en 1915 a más de S 30 el metro, lo que en la prime ra recién se hace en 1912. Ambas comprenden las mejoras y según los attos las hay de importancia, [fojas 285 vuel- N 1 y 331 vuelta).

Que de estas avalnaciones se desprende: Que de siete pesos más o menos en 1901, subió hasta más de treinta pesos En 1911 a 1u12, ¿época de la ocupación, y desde entonces

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-10

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