por concesión revocable del gobierno, y sin derecho a indem nización. según la misma concesión. — Y considerando finalmente, que no habiendo la expre piante hecho consignación alguna, debe abonar, con arreglo al articulo + de la ley de expropiación y jurisprudencia sen- —° tada al respecto, los intereses del monto que se manda pagar desde la fecha de la ocupación del terreno.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada corriente a fojas 312 4 313, se la confirma en cuanto al precio que fija al terreno expropiado; con las costas de ley.
se la revoca en cuanto condena en perjuicios, declarándose que no hay lugar a ellos. Se condena. en consecuencia, a la parte expropiante a abonar con los intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina el monto de la indenmización fijado, en el termino de diez ias. Las costas de esta instancia en el orden entsado. Notifíquese y devuclvanse al juzgado de origen donde se repondrá el sellado. — Nicolás Pera Rarros. — José del Barco. — J. P- Luna, a EMAO DE LN CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 21 de 19:0 .
Vistos y considerando:
Que la procedencia del recurso concedido para ante esta corte resulta del hecho de haber sido la nación parte enel pleito Carticulo 3 de la Joy número 4055). pues independientemente del mandato conferido al doctor Carlos Silvey- , ra, aquélla ha estado representada en las instancias precedentes por los fenciorarios del ministerio fiscal, quienes han inter "venido en los trámites del procedimiento y han interpuesto recursos contra las sentencias prominciadas respectivamente nor el juez federal y por la cámara federal de apelaciones, Que el alo hecho de haber participado la nación en el
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:12
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