Que por otra parte. la expropiación no produce fraccionamiento del inmueble, ni deja reducida la propiedad a dimensiones que perjudiquen su cómodo aprovechamiento, pues la fracción objeto de este juicio se encuentra en uno de los extremos del inmueble del señor Ledesma y comprende una superficie insignifrcante en relación al área total de la tierra del expropiado, sin contar con que dicha fracción es la de más dificil utilización para fines comerciales o industriales.
Que la circunstancia de que la expropiación le impida >1 espropiado continuar explotando su inmueble como embarcadero de cereales, no solamente no es exacta, pues de los informes simministrados por los mismos peritos resulta que en el terreno del señor Ledesma se siguen efectuango operacio. 4 res de embarque por medio de ina pasarela amorizada mor la Empresa del Puerto, sino que aún en el caso de serlo 10 daría lugar a indernizaciones, toda vez que la conceción para instalar la canaleta fué precaria y podrá ser retirado sin derecho a indemnizaciones cuando el gohierro de la nación lo estimare conveniente. El expropiado no tenía. pues derecho a instalar y explotar el embarcadero como un atributo de si dominio sobre el inmueble, siro en virtud de un permiso administrativo, cuya comesión caducó al habilitarse el puerto del Rosario y que nunca ha podido dar origen a reclamación de daños y perjuicios.
Que tampoco puede aceptarse que la falta de acceso di.
recto al ría consiftuya una cavisa de desvalorización de la parte del irmueble no expropiada, pues el señor Ledesma sólo habría podido olmener milidad del hecho de estar su terreno limitrofe con el rio, si no hubiera podido destinar a embar.
cadero, lo que no dependía de si voluntad ni era verosimil ue se lo permitiera el gobierno de la nación después de estar habilitado el puerto.
Que si el terrero no afectado por la expropiación no tiene ya por: limite el río, tiene en cambio como vecino al puerto del Rosario, que permitirá al señor Ledesma mtilizar
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:16
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