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Fallos: 132:17 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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piedad con fines permanentes al par que luermivos, pudiendo afirmarse, sin riesgo alguno, que a los efectos de la valo fización y aprovechamiento del inmueble, la vecindad del puerto es más favorabde que la del limite natural que tenia anteriormente. a Por estos fundamentos se reforma la sentencia apelada en lo referente al precio e indemnización, que se Aja en catorce pesos con cuarenta centavos por metro cuadrado del terreno que se expropia, y se la confia en lo demás. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen. .

A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL h Sorar. — D. E. Patacio, — JT. FIGUEROA ALCORTA, — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Provincia de Sante- Fe, en autos con don Ayustin 1. Cabal, sobre escrituración. Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artici lo 14. ley 48, en un caso en que la materia del litigio de muestra que sólo se han cuestinado en el privilegios y garantias ivdados en disposiciones de una constitución y leyes provinciales. H Caso: La explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 9 de 1920, Suprema corte: e De la exposición que hace el recurrente, enrroborada por el informe expedido por el superior tribunal de justicia de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-17

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