í o "NE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 4 y 15 de la ley de expropiación + número 189), el precio real de la cosa expropiada debe fijarse a la época de la ocupación de la misma si fuese acompañada o precedida de la cu , signación del precio, pero sin computar el acrecemtamiento de valor que provimese de la obra autorizada o ejecutada.
Une la ley número 3885 que autorizó la construcción del .
puerto fue sancionada en noviembre de 189) y los planos de la ampliación de las obras que motivan esta expropiación fueron aprobados en 1900.
Que la ocupación del terrero por la Sociedad del Puerto tuvo lugar en 1911, y atngue no ha habico consigiación, los peritos y el juez aprecian a la ¿poca de esa ocupación y la expropiada no hace observación al respecto, pareciendo en- .
tender que en ella alcanzó el terreno sit mayor valor, Que los peritos aprecian el terreno a la época dicha, en la siguiente forma: el ingeniero Sehncidewind, propuesto por la expropiante, en 13.10: el señor Parraco, propuesto por la expropiada, en $ 130: y el ter ero, señor Cisablanca, desig nado de oficio por el juez, er $ 120: y el a quo, en S 50 por metro cuadrado (fojas 288, 290, 304 y 312). e Que daría la discrepancia de las pericias entre si y la re- .
solución del juez que no acepta las conclusiones de ninguna de ellas, es necesario analizar y concordar los antecedentes de amos que pueden conducir a determinar con equidad el valor real del terreno expropiado, dentro de las condiciones «que surgen de la ley de la enatería, Que entre esos antecedentes aparecen como los más im portantes: 1." la avaluación del terreno en cuestión para el pago de la contribución directa y de la un terreno contiguo y en análoga situación denominado "Barraca Victoria"; 2 la .
venta de este último en 1916, Que el dato que se hace valer también referente a la es- ; timación pericial y judicial, en cien pesos nacionales el metro cuadrado, de una pequeña fracción de terreno que se dice próxima y también sobre el rio Paraná, carece de anteceden
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-9
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