Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:8 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

5 FALLIS D% LA CJRTE SUPREMA josa del inmueble: porque ya fué apreciada al fijar el precio, y compritarla nuevamente como perjuicio, importaria contar tlos veces un mismo factor o elemento de juicio, Lo mismo puede decirse del antecedente tercero mencionido a fojas 208 que ya se tuvo en cuenta. .

Por lo expuesto y de conformidad a lo ostatrido en el articulo 6," de la ley número 189, sobre expropiación. resuesvo en definitiva: Fijar el precio que debe pagar la Empresa expropiamte por cada metro cuadrado de terreno materia del presente juicio, en setenta pesos nacionales, inclusive toda indemnización, según se expone en el considerando sexto, Las costas a cargo del expropiante Cartículo 18 de al ley ci tada», Insértese, hágase saber y repóngase el papel. — Mantel Carrill» — SENTENCIA DIE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES Lo Rosario, Noviembre 14 de 191.

Vistos los autos sobre expropiación seguidos por la SoE cicuad Puerto de Rosario de un terreno del señor Clodomiro Ledesma.

Y considerando:

Que no habiendo sido fundado el recurso de malidad interpuesto por la espropiamte, debe desestimarse, y asi se de elara.

Que la apelación de ambas partes se funda únicamente en el monto de la indemnización fijada por el a quo, y, es consecuencia, es éste el único punto a resolver en esta ins.

tancia (fojas 315 y 310).

Que la indemnización comprende el precio y los perjui1 cios, los enales deben estimarse por separado.

Que como lo tiene resuelto este tribunal en varios casos, aplicando e interpretando las disposiciones de los articulos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos