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Fallos: 132:11 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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no subió en adelante, lo que permite prestimir: 1." que la obra del puerto influyó en la valorización, y 2." que no hubo valorización después de los expresados años. .

Que la mayor avaluación del terreno de la referencia, durante su ocupación ha sido pues, la de $ 32.43 por metro N cuadrado, lo que nos suministra un dato importante e imprescindible, que debidamente aquilatado y concordado con los demás de autos, puede conducir a fijar con equidad el precio verdadero. Al efecto debe tenerse en cuenta: a) Que la avaluación fisca! es por regla general inferior al precio real, lo que er el caso se confirma teniendo en vista el precio de venta que se puede deducir de la escritura de fojas 2 as; b) Que la expropiación toma una porción del terreno que no obstante hallarse bajo la barranca del río, ofrecia especiales ventajas, fuera de la de servir de embarcadero; c) Que en las ventas forzadas se debe, en la duda, apreciar con amplitud de criterio. Pero debe tenerse en cuenta por otra parte: d) que la referida avaluación comprende importantes mejoras: €) que es indudable que la obra que motiva la expropiación influyó en parte en la valorización del terreno; y f) que también influyó en esa valorización el destino dado al mismo, de embar- . .

cadero, en virtud de concesión revocable del gohierno de la Que de los antecedente: y criterios expuestos resulta, a juicio de este tribunal, como el precio más equitativo del terreno expropiado, el fijado por la sentencia apelada, Y considerando en cuanto a los perjuicios:

Que el terreno no resulta perjudicado por el fraccionamiento. dada su extensión y la parte que la expropiación le toma, y en cuanto a las ventajas que esta parte ofrece han sido consideradas al apreciaria.

Que la explotación comercial a que era destinado, como embarcadero, no le permite a la expropiada cobrar perjuicios por su cesación. en razón de que sólo podia efectuaria

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-11

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