y referencia a operaciones de compra de fracciones en un todo a la del señor Ledesma, da base a uma apreciación justa; y en este sentido el juzgado acepta los cedentes pertinentes citados por los tres peritos.
+" Que, como es natural, el precio por metro cuadravariado en cada caso de los mencionados, en razón de aciones. rentas, ubicación o mayor nivel, ete. pero tomando un término medio, puede fijarse ese precio cuenta pesos nacionales. Sobre él, corresponde cargar e mento por las caracterist del terreno en e dos las principales: su situación tan cerea del centro vimiento comercial de la ciudad, al lado de la estación del Ferrocarril C. A.; y 51 altura sobre el Rio Paraná, que le «daba más valor, al hacerlo apto para la instalación e los ent bastantes comodidades. Vor tales moti > Me que por las especi valga ilicz pesos más cada consignadas. es ju o sean sesenta pesos.
de pose del mismo por la debe determinarse la indemiiza pietario, por los gravámenes o perj cia forzosa de la expropiación, sin ninguna considera ganancias o ventajas hipotéticas (articulo 10, ley 189), En tal concepto, el proveyente estima equitativo el criterio de los peritos Barraco y Casablanca, en cuanto exponen sobre los putos primero y cuarto del dictamen de fojas 207 mula:
La rema que producía el inmueble, resultado de la e ción comercial, de acuerdo con su destino espec un perjuicio real y evidente, que debe indemnizarse lo tiene establecido la j mentar el precio del merre 6" Que no piensa el el perito tercero resp por el señor Barraco a fe la tom:
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:7
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