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Fallos: 132:122 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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ción exclusiva en la capital y que el presidente de la depública en su jefe inmediato y local Cartículo 07, inciso 27 y articulo 30, inciso 31.

Si debe haber una municipalidad de la capital. como resulta del artículo 61, ninguna cláusula constitucional determina sus atribuciones, las que, por consiguiente, quedan 1ibradas al criterio del congreso, h Asi, No Es la constitución, sinó la ley del congreso quien ha declarado cuáles son los impuestos y rentas que la muni cipalidad de la capital puede percibir, + En consecuencia, el congreso puede tener y quitar poderes a la municipalidad de la capital, según le "parezca con veniente, y puede restringir los que le acuerde hasta el grado que estime justo y oportino. La municipalidad no tiene el derecho de oponerse a esa acción legislativa con otro recur.

so que no sea el de simple petición.

Por ello considero que el recurso ha sido mal concedido y pido a V. E. se sirva asi declararlo, José Nicolás Matienzo.


EMLIO DE LA CORTE SUPREMA E
— Buenos Aires, Agoste t de 1790.

Vistos y considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto y concedido se funda en que la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación de la capital, al declarar violatoria de la constitución la ordenanza municipal que establece un impuesto sobre Jas grasas que se introducen al municipio para el consumo. atenta contra la igualdad "que es la base del impuesto y de las cargas públicas". porque dicha ordenanza ha establecido el mismo gravamen para todas las grasas, sean que se elaboren dentro de la capital o que se introduzcan a

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-122

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