DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 27 de 178 Suprema corte :
La Compañia Sansinena de Carnes Congeladas entabló demanda contra la municipalidad de la capital de la nación, por inconstitucionalidad de un impuesto y devolución de las sumas abonadas por tal concepto.
Sostuvo la Compañía Sansinena que el impuesto que grava las grasas elahoradas que se introducen al municipio con destino al consumo, es contrario a la libre circulación y demás garantías consagradas por los artículos 10, 11 y 16 de la constitución y a los artículos y y 108 que prohiben las aduanas provinciales.
El juez federal de la capital, ante quien se dedujo la demanda, corrió traslado de ella a la municipalidad. la que a! contestarla. sostuvo que el impuesto era general y que si sc aceptaba la doctrina sustentada por la compañía, se encontra.
ría ante un fallo que sería violatorio del artículo 16 de la constitución nacional, en cuanto establece que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Substanciada la catisa, fué resuelta por el juez y por la cámara federal de apelaciones, declarando la inconstitucionalidad sostenida en la demanda y condenando en consecuencia a la municipalidad a devolver los impuestos cobrados.
Esta parte ha recurrido para ante la corte suprema invocando lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 48 y 6de la 4.055.
Considero que el recurso acordado es improcedente.
En efecto. no encuentro cuestión federal alguna que pueda motivarlo por parte de la municipalidad.
Para que proceda el recurso extraordinario que acuerda el articulo 14 de la ley 48, no basta invocar oportunamente una garantia constitucional que se stpone violada, sinó que
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:120
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