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Fallos: 131:74 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Juan Sciutti, y otros, eh la cansa seguida ¿n su contre, por infracción a la ley de Defensa Social Sumario: 15 Procede el recurso extraordinario del artículo td. ley 48, cortra una sentencia que desestima la defensa basada en que los artículos 12, 22, 23. 24, 2) y co.

rrelativos de la ley núrero 7.020, llamada de Defensa Social, eran violatorios de las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional.

2 Los artículos 12, 22, 23 y 24 de la ley número 7.020, de Defensa Social, en la parte que se refiere a la prensa y a str aplicación en la Capital Federal. fueron dictados por el Congreso en sti carácter de legislatura local, en uso de las facultades que le confiere el articulo 67. inciso 27 de la Constitución Nacional, 3" El articulo 32 de la Constitución Naciona! tuvo el proposito, en lo pertinente, de hmitar las facultades del Congreso como legislatura nacional, dejando a las locales el poder de reglamentar la Tibertad de impresta y de reprimir las abusos que con ella se cometieran, En el apuesto de que el expresado articulo 32 contuviera una restricción a los poderes reglamentarios del Congreso como legislatura local, no puede entenderse que el comagre la impunidad de los abttsos de la prensa.

4" El articulo 14 de la Constitución Nacional úni empente prohibe la censura previa de ideas que se quie ran publicar por la prensa.

Cuso:- Por ante el Juzgado del Criv a de la Capital se ini ció proceso por el agente fiscal costra Hermenegildo Ro sales y Atilio KR. HBoindi, como editores o directores de diario llamado "Bandera Roja", por infracción a los urtietlos 12, 20, 22, 23. 25, 26 y 28 de la ley número 7.0257 El defensor de los procesados solicitó se declarara 1 im constitucionalidad de las disposiciones invocadas por el

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-74

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