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Fallos: 131:61 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Deodato Coria, en la causa criminal seguida en su contra, por hurto Sumario: 1" Lo establecido por los artículos 0go y siguien.

tes del Código de Procedimientos en lo Criminal no es de apli cación a las Cámaras Federales de Apelación, 2" Las resoluciones de la Corte Suprema no son susceptibles de revocatoria con arreglo al artículo 10 de la ley número 27.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1:20 , Vis. »s y considerando:

Que según resulta de autos, (informe de fojas 206 y auto recurrido en el mismo) no se ha interpuesto recurso alguno contra la sentencia definitiva de fojas 200, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3." inciso 5." de la ley nmúmero 4.055.

Que lo establecido por los artículos Gyo y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal no es de aplicación a las sentencias pronunciadas por las Cámaras Federales de Apelación como lo ha declarado esta Corte en repetidos casos análogos. Fallos tomo 96 pág. 148 ; 112, páginas 420 y 436 y 116 párinas 59.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-61

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