Por ello se declara improcedente la consulta de esta cau ca y, en su consecuencia, devuélvanse los autos de la Cámara de su procedencia. Notifíquese original.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Paracio, — J. FivEros Arcorta — Ra
MÓN MÉNDEZ.
En el pedido de revocatoria de la resolución que precede, recayó el siguiente:
Buesos Aires, Febrero 12 de 100.
Autos y vistos, considerando; Que las resoluciones de esta Corte no son susceptibles de revocatoria con arreglo al articulo 10 de la ley número 27.
Que el fallo que se cita (causa criminal contra Juan Mvarez resuelta en 6 de Mayo de 1919) carece de aplicación al sub judice por aparecer en la parte dispositiva de la misma que se confirmaba una sentencia apelada, lo que revala que, en todo caso, así fué considerada.
Que así también se infiere de la resolución de esa misma fecha, 6 de Mayo de 1919, en la catisa contra Fortinato Sanguinetti, por defraudación.
Por ello estésc a lo resuelto,
A. DerMEJO. — NICANOR G; DEL
Sorar. — D. E. Par.icio. — J. FIGUEROA ALCORTA — RaMÓN MÉnDEZ. >
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:62
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