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Fallos: 131:432 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Por lo tanto, están excluidas aquellás que, como en el caso de autos, sólo han respondido a un objeto de entretenimwiento o estudio, las que, si pueden considerarse sujet:s a la concesión de un permiso previo, o al contralor de la autori.

dad. no pueden ser reputadas analógicamente comprendidas dentro de las prescripciones penales de la ley de telégrafos.

Por ello, y fundamentos concordantes se confirma la sen tercia de fojas 89, y devuélvanse. — R. Gutido Lavalle. — José Marcó. — Antonio 1. Marcenaro.

EMO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, julio +1 de 1920.

Vistos y considerando:

Que la sentencia apelada al confirmar la de primera ins.

tancia que absuelve a don Raúl T, Zimmermann, en la querella fiscal provovida por instalación clandestina de aparatos de radiotelegrafía, declara que exammando el caso sub judi.

«e, las instalaciones de que se trata sólo han respondido a un objeto de entretenimiento o estudio, no pudiendo por tal causa ser reputadas analógicamente comprendidas dentro de las pres.

eripciones penales de la ley de telégrafos. e Que para apreciar y juzgar del carácter, naturaleza y objeto ce la instalación motivo de la querella. sería necesario examinar la prueba producida al respecto, lo que es inadmisible en el recurso extraordinario del artículo 22 del código de procedimientos criminales, según lo reiteradamente resuelto.

En su mérito se declara no haber lugar al recurso, Notifiquese original y devuelvanse,
A. BrrmEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALacto, — J. FIGuErOs ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-432

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