inspeccion referita, uólo revisten el carácter do provisoria, segun se ha manifestado por la parte del Ferrocarril en el acto de esa Inspeccion y lo confiesa asimismo el representante de la Compañía del Ferrocarril á la Carlota D. Cúrlos Loskwood al absolver las posiciones corrientes á foja 00, pues además no se comprendo cómo, sin necesidad ni objeto, la Empresa del Ferrocarril destine sumas bien considerables en la consiruccion do mueras estaciones y depúsitos sin tener necesidad de ellos y sobretodo que encontrándoso por los planos aprobados per cl P. E, sin duda dentro del áres necesario para la estacion del Ferrocarril aquella en la eval hace estas construcciones, dicho Ferrocarril tiene el derecho de emplearla en los objetos que e»time más convenientes.
Tor estos fundamentos: se declara que la Empresa del Ferrocarril é la Carlota de acuerdo cun las leyes de 2 de Octubre de 1888 y 5de Octubre de 1897, tiene derecho A pruceder ú la expropiacion de los terrenos necesarios para su vía y demás consteucciones anexas y necesarias á estas, en la extension que demarca el plano de foja 83 aprobado por el P. E. dela Nacion, debiendo las partes, de acuerdo con lo expuesto en la ley de expropiación, conenrrir á le audiencia que tendrá lugar el tercer dia hábil posterior al de la ejecutoria de la presente.
Notifíquese y repónganse los sellos, ti. Escalera y Zuvirin.
Esta sentencia fué apelada por las dos partes, que en seguida desistieron de la apelación.
Llamados 4 juicio verbal por el Juer de Seccion, Tes demandados presentaron escrito manifestando estar disconformes con el precio ofrecido por los 408.208 metros ó 544.310 varas cusdradas que hahían sido declaradas de expropincion.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:205
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