ción de la ley de telégrafos número 750, que se dice cometida con la instalación clandestina de aparatos de radiatelegrafía. en que para poder apreciar y juzgar del carácter, naturaleza y objeto de dicha ins'elación, es nesario examinar la prueba producida al respecto, lo que es inadmisible en el expresado recurso, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SEXTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FRDERAL
La Piata, Mayo :5) de 1519.
Y vistos: Esta catrsa seguida de oficio contra Raúl T,
Zimmermann, argentino, de cuarenta años de edad, comer.
ciarte. domiciliado en la calle French número 231 ( Banfield», sobre infracción del artículo 48 de la ley número 750.
Resulta:
1.° Que en 20 de Septiembre de 1917, la autoridad policial corstató que en el domicilio del inculpado existia una instalación radiográfica. .
2." Que instruido el sumario se produjo a fojas 33 "wl ta, la acusación fiscal, por la que se pide la aplicación de una wulta de dos mil pesos a en su defecto prisión por dos años, con costas. A fojas 44, se produjo la defensa del letrado del reo, cuya absolución solicita en mérito, principalmente, dc tratarse de una instalación rudimentaria.
3" Que abierta la causa a prueba se produjo la certificada a fojas 65 vuelta y ego de efectuarse la audiencia de fojas X8, la causa quedó para dictar sentencia.
Y considerando: .
1." Que el informe técnico de fojas 22, no deja dudas acerca del carácter de la instalación inhalámbrica en que se
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:430
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