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Fallos: 131:360 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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nuestra ley de quiebras en yrateria mercantil. Es también la que implicitamente sigue el código civil — libro 4", sección 2" — que reglamenta la concurrencia de los derechos reales y personales "contra los bienes del deudor común".

No hay pues razón para apartarse de las reglas generales de la competencia en estos casos. Lo justo es respetar el fuero de los demandados.

La demanda, deducida por Pietranera, lo ha sido ante el fuero del demandado y creo que éste no puede ser traido sin violencia a la jurisdicción del juez que conoce en el concurso.

Por ello, opino que corresponde resolver la contiends en sentido favorable a la competencia del juez de sección de Córdoba y así pido a V. E. se sirva resolverlo, José Nicolás Matien-»,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 4 de 1920.

Autos y vistos:

Los de contienda de competencia negativa entre el juez de primera instancia en lo civil de la capital y el federal de la ciudad de Córdoba para conocer en el juicio iniciado por don Taneredi Pietranera, hoy concursado civilmente, contra don Fidel Bazán, sobre entrega de fracción de un terreno y.

Considerando :

Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12, inci so 1." de la ley núyero 48, están excluidos de la jurisdicción federal los juicios de concurso de acreedores y como conse cuencia las acciones que se ejerciten en los mismos sin distinción, de acuerdo -con lo dispuesto por el artículo 720 de ta ley de procedimientos para la capital.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-360

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