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Fallos: 131:274 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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de doscientos metros de frente al este, por mil metros de fondo, lindando con la acequia del Jarillal por el este, con terrenos de Ramón Puentes por el norte, y con terrenos de Eugenio Maffeis por el oeste y por el sur.

Que los terrenos que veivindica los adquirió por com pra a don Eugenio Maffeis en julio 31 de 188i por escritura que fue protocolizada en octubre 26 de 1914, y que con posterioridad a st adquisición, el gohierno de la provincia de Mendoza, se ha posesionado de esas tierras y se niega a ide- ; volverlas. no obstante haberle cobrado la contribución directa y demás impuestos que gravan la propiedad.

Que funda su acción en los artículos 2.772 y 2.770 y demás concordantes del código civil, en cuanto a la devolución del inmueble, y demánda también los frutos que la provincia haya percibido y los que por su culpa hubiere dejado de percibir, conforme a lo que disponen los articulos 2.438, 2.439 Y 2.444 del código civil, por ser de mala fe la posesión de la de mandada, con arreglo al articulo 40099 del mismo código, y en consecuencia, solicita se condene a la provincia de Mendo.

za a restituir el inmueble demandado, sus frutos y costas del juicio.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta corte, y corrido traslado de la demanda (fojas 11), la provincia de Mendoza la contesta (fojas 231 y pide su rechazo con costas, sosteniendo «que tal demanda es improcedente, pues no tiene otro fundamento que una escritura que contiene un contrato de compra venta imperfecto, porque de acuerdo con el articulo 1,342 del cádigo civil y por tratarse de la venta de un inmueble que debe ser medido, pues hay que tomarlo de un terreno mayor, la venta no es perfecta hasta tanto dicha for malidad no haya sido practicada.

Que no estando medida, vale decir individualizada, la cosa acrece y perece para el vendedor; no hay tradición, ni por lo tanto, adquisición de posesión; y no habiendo adquirido la posesión, el actor no ha podido perderla, de lo que se

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-274

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