cesivas reimorporaciones de Silva demos cando, en distimas oportunidades, que no se le consideró en el hecho, impedido para volver a da administración y que en 7 desempeño de Por estas consideraciones, y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 104, que declara que la nación está obligada a abonar a don Manuel Silva, el importe de la jubilación que le corresponde conforme a las leyes vigentes, desde la fecha en que dejó de prestar servicios "ar. ticulo 30 de la ley 4.349). Las costas de ambas instancias en el order causado, Repónganse las fojas en primera instancia, — Marcelino Escalada. — A, Urdinarrain. — T. Aríos, FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA : . Buenos Aires, Mayo 12 de 1921, Vistos y considerando : Que la demarda deducida en la presente causa con la venia del honorable congreso acordada por la ley núme ro 10.248, tiende a obtener la jubilación ordinaria que el actor sostiene le corresponde por los servicios que ha prestado como
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
